Niegan amparo al Ayuntamiento de Altamira, deberá reinstalar a un auxiliar de logística

Palacio Municipal de Altamira, Tamaulipas
Palacio Municipal de Altamira, Tamaulipas.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Altamira, deberá reinstalar y pagar a un Auxiliar de Logística, despedido el diez de noviembre del 2011, los salarios caídos por once años y hasta que se cumpla la resolución, ya que mediante la ejecutoria 172/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Gobierno Municipal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, contrario a lo sostenido por el Ayuntamiento de Altamira, la autoridad responsable sí precisó cuándo dejarían de generar los salarios caídos, pues cuantificó a partir de la fecha del despido hasta la emisión del laudo, para determinar la cantidad líquida, mientras que, los ocurridos posterior a la emisión del fallo y sus incrementos, los dejó a incidente de liquidación.

El 25 de noviembre del 2022, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 422/2011, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Altamira, a la reinstalación del actor en la categoría de Auxiliar de Logística; al pago de aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; 10 días de salario correspondientes del 1 al 10 de enero del 2011; salarios caídos, entre otros, el Municipio recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso, la autoridad del trabajo tenía a su alcance el importe del salario que serviría de base para cuantificar los salarios, por lo que resultaba procedente los determinara a partir de la fecha del despido hasta la emisión del fallo; y, aperturar el incidente de liquidación para los ocurridos posterior a ello, al estimar que desconocía la data en que el demandado daría cumplimiento a ello, así como para cuantificar los incrementos por revisión salarial.

Por lo que en dichos términos fue clara en determinar los periodos de cuantificación de los salarios caídos; máxime que, la acción principal de la controversia laboral fue la de reinstalación, luego, al haber condena a ello, resulta inconcuso que el cumplimiento del laudo ocurrirá cuando aquel sea reinstalado y será la data en que los salarios caídos dejarán de transcurrir, ante lo cual el pleno judicial niega  el amparo al Ayuntamiento de Altamira.

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