Magistrada de Tamaulipas, valida caducidad de la instancia, cuando fue un Juez Familiar, quien no hizo lo adecuado

Magistrada Omeheira López Reyna.

La Magistrada Omeheira López Reyna, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), violo garantías constitucionales, al validar una caducidad de la instancia, perjudicando a una mujer que pedía el 50 por diento del sueldo del marido por pensión alimenticia, cuando en los hechos el Juzgado Tercero Familiar de Altamira, fue quien no realizo lo necesario, ante lo cual mediante la ejecutoria 460/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, ante las circunstancias propias del caso, derivadas de que la actora es una persona con perfil de vulnerabilidad, en tanto que refirió ser una adulta mayor en estado de necesidad, el juzgador de primera instancia debió asumir un rol activo a fin de lograr el emplazamiento a la parte demandada y con ello evitar que se consumara la caducidad.

El 14 de julio del 2022, la Magistrada Omeheira López Reyna, titular de la Novena Sala del STJE, emitió la ejecutoria del recurso de apelación 69/2022, mediante la cual confirmo la sentencia del Juzgado Tercero Familiar de Altamira, de decretar la caducidad de la instancia, con el argumento de que la mujer, no realizo trámite alguno en 180 días, la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Óscar Díaz Sánchez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en tales condiciones, no operó la caducidad de la instancia, ya lo que procedía era que el Juzgado Estatal, asumiera una postura activa para proteger los derechos de la mujer como adulta mayor en estado de necesidad y ordenara el emplazamiento al demandado, tales como requerir a la actora que proporcionara un domicilio de aquel para poderlo emplazar, o girar oficios a diversas dependencias como el INE, la CFE o la Comapa, etcétera, para ubicar el paradero del demandado.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Novena Sala Unitaria del STJE, deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte otra en la que siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, suplidos en su deficiencia, al tenor del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, declare fundados los agravios en que la mujer combatió el auto de caducidad; y, con plenitud de jurisdicción se pronuncie conforme a derecho.

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