Desde el 2015 Salud de Tamaulipas, no paga cuotas del Ipsset a Trabajadora

Sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), desde el uno de abril de dos mil quince no paga las cuotas de una trabajadora ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 434/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, SST en ningún momento confronta la reflexión sostenida en el laudo en el sentido de que las pruebas aportadas por la actora demuestran que el vínculo de trabajo no era por tiempo determinado, sino ininterrumpido desde el uno de abril de 2015, y que además revelan su falta de inscripción ante el órgano de seguridad social.

El quince de septiembre de dos mil veintidós, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 221/E/2018, en el cual condeno a SST, al reconocimiento de la actora como personal de apoyo administrativo en salud A-8, el reconocimiento de una antigüedad desde el uno de abril de 2015 y su inscripción retroactiva ante el Ipsset, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Rosa Mariana Pérez Tizapán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en ese contexto, procede calificar como inoperantes los motivos de disenso donde SST, impugna la decisión, pues, aun cuando le correspondía exponer ante este Tribunal, razonadamente, por qué estima inconstitucionales o ilegales los argumentos tenidos en cuenta por el Tribunal del conocimiento para tal efecto, omitió hacerlo, de ahí que deben seguir rigiendo en la especie.

Respecto a los conceptos ayuda por servicios, despensa, previsión social múltiple, bono del trabajador de la salud, la defensa de SST no se basó en la circunstancia de que fueran inaplicables a la trabajadora las Condiciones Generales de Trabajo que rigen en el Organismo demandado, tampoco indicó que para acceder a los mencionados conceptos la actora debía ser trabajadora sindicalizada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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