El Ayuntamiento de Reynosa, deberá pagar gastos financieros a una empresa desde el 2015

Palacio Municipal Reynosa, Tamaulipas
Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, deberá pagar los gastos financieros hechos por una empresa, desde marzo del 2020 fecha en que la autoridad se constituyó en mora, ya que mediante la ejecutoria, 333/2023, Magistrados Federales, confirmaron la negativa de amparo al órgano municipal, por argumentar que, porque la cuantificación se debió realizar conforme al Código Fiscal de la Federación, pero eso no fue acordado así.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, de la cláusula novena, penúltimo párrafo del contrato base de la acción, se desprende que fue la voluntad de las partes, que el propio Ayuntamiento pagara los gastos financieros conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

El 21 de agosto del 2023, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, emitió la sentencia del juicio 931/2023-3, mediante el cual negó el amparo al Ayuntamiento de Reynosa, en contra de la resolución de fecha 24 de enero del año 2023, dictada dentro de Juicio Ordinario Civil por el Juzgado Primero Civil de Reynosa, que lo condeno al pago de los gastos financieros de una empresa, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue correcto el cuantificar los gastos financieros conforme a los porcentajes de 1.8% y 1.26% mensual, respectivamente sobre el saldo insoluto, dado que así lo señala la Ley de Ingresos local y así lo convinieron los contratantes, siendo innecesario remitirse al Código Fiscal de la Federación y tampoco, que se justificara la erogación de gastos financieros por parte de la actora, pues no se supeditó a esa cuestión en la referida cláusula.

También se declaró infundado el motivo de disenso relacionado con que los gastos financieros deben computarse a partir de que la sentencia de segunda instancia causó estado, en marzo del dos mil veinte y no a partir de que el Ayuntamiento se constituyó en mora, es decir, el veinticinco de junio del dos mil quince, ante lo cual el pleno confirma la negativa de amparo al Ayuntamiento de Reynosa.

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