Magistrados del STJE validan violación al plazo constitucional de reanudación de audiencia oral penal

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), violaron las garantías constitucionales de un procesado, al no respetar el plazo de diez días para reanudar la audiencia de juicio oral, ante lo cual mediante la ejecutoria 178/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo para corregir el proceso.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la audiencia de juicio oral iniciada el 19 de febrero de 2021, tuvo diversas interrupciones que, rebasaron el plazo de 10 días que el legislador estableció como máximo para su reanudación sin que se determinara reiniciar el juicio ante un nuevo Tribunal de enjuiciamiento.
El 22 de febrero del 2022, Los Magistrados Gloria Elena Garza Jiménez, Alejandro Durham Infante y Javier Castro Ormaechea, integrantes de la Sala Colegiada Penal del STJE, emitieron la ejecutoria de apelación 150/2021, confirmando la sentencia del Juez de Control de Matamoros, con una pena de cincuenta años de prisión y cuatro mil días multa, por el delito de secuestro agravado, el acusado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en términos generales, se observa notoriamente que entre las actuaciones de producción de prueba destacadas mediaron más de diez días naturales, sin que se reanudara al undécimo día, con lo que se interrumpió el desahogo de la audiencia respectiva, en detrimento del solicitante de amparo; lo que pone de manifiesto que en el particular, trascurrieron en exceso los plazos establecidos para la suspensión y reanudación del juicio oral.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita una nueva determinación en la que, declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral celebrada en la carpeta procesal CP/012/2018 y ordene el reinicio de dicha audiencia ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y establezca que una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda.