Niegan amparo a Farmacias Benavides, deberá pagar salarios caídos a trabajadoras reinstaladas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Farmacias Benavides, no quería pagar los salarios caídos de dos de sus empleadas que despidió injustificadamente y calificarse mala fe las ofertas de trabajo, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 166/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha negociación, por pretender aplicar un criterio de jurisprudencia para intentar desacreditar los despidos injustificados.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, si la autoridad responsable apoyó su determinación de calificar de mala fe la oferta de trabajo bajo dos razones fundamentales; a saber, primero, en que la demandada no acreditó el horario de labores que fuera controvertido en juicio y, segundo, la actitud reiterada del patrón de ofrecer el empleo reflejado en tres sumarios laborales.
El 11 de enero del 2023, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 279/E03/2017 y su acumulado 114/3/2018, condenado a Farmacias Benavides en un expediente, al pago de los salarios caídos, y en otro, a la reinstalación en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, el pago de los salarios caídos, la empresa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la patronal pretende combatir la calificativa de la oferta de trabajo bajo la óptica de la aplicabilidad del criterio jurisprudencial y falta de acreditación de los despidos por parte de la accionante, resultan insuficientes; dado que no señala argumento contra el razonamiento relativo a la falta de acreditación del horario de trabajo, ni controvierte la consideración de la conducta procesal, al verse evidenciados los ofrecimientos de empleo en tres juicios laborales.
Argumentos que no fueron controvertidos por la empresa en sus argumentos, respecto de la calificativa de la oferta de trabajo, dado que su controversia versó en la aplicabilidad de la jurisprudencia invocada por la autoridad responsable, sin impugnar la totalidad de las argumentaciones que sostuvo la junta para concluir en tener de mala fe el ofrecimiento efectuado en el juicio laboral de origen, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.