Pemex deberá pagar indemnización por incapacidad total permanente a ex supervisor

Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, no quería pagar la indemnización por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo a un ex supervisor de mantenimiento en equipos de perforación o de mecánico de piso, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 737/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta sí analizó la procedencia de la aplicación en favor del actor del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que especialmente con las periciales médicas del actor y tercero en discordia, se advertía que el trabajador había demostrado ser portador de una incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de trabajo.

El dos de agosto del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral, 1211/2017, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar la indemnización por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo al ex supervisor, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por virtud de las enfermedades auditivas y lumbares detectadas en el accionante, producto del desarrollo de su trabajo en la patronal demandada, ya no se encontraba en posibilidad de desempeñar una categoría similar (supervisor de mantenimiento en equipos de perforación o de mecánico de piso), susceptible de producirle ingresos semejantes.

Por lo que asimiló la incapacidad del 85 por ciento que le otorgó la perito tercero en discordia, con la que corresponde a la permanente total, basándose para ello en la importancia de la categoría que desempeñó el actor, las actividades que realizó y por contar con una incapacidad que le imposibilita para seguir desarrollando las actividades que desempeñaba, o en alguna otra actividad profesional, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *