Magistrados ordenan a Juzgado admitir prueba, contra despojo de Cabeza de Vaca, en La Pesca

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ahora resulta que el Juzgado Primero de Distrito, emite una resolución contraria a derecho, al desechar una prueba testimonial a una mujer, que solicita amparo contra el despojo de su inmueble, en la Pesca de Soto la Marina, por el Decreto expropiatorio del Poder Ejecutivo Estatal, del ex gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ante lo cual mediante la ejecutoria 290/2023, Magistrados Federales, ordenaron admitir dicha probanza.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la determinación del juzgador federal de desechar la prueba testimonial ofrecida, resulta contraria a derecho; esto porque la mujer reclamó la afectación a sus derechos de propiedad y posesión respecto de los inmuebles objetos de litigio, los cuales fueron objeto de un decreto de expropiación sin que se le respetara su derecho de audiencia.
El 21 de junio del 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Victoria, en el juicio de amparo 1726/2021, desecho las pruebas testimonial, reconocimiento e inspección judicial ocular de inmuebles las desechó, al considerar que no son idóneas, puesto que la prueba idónea es la pericial en topografía al tratarse de la afectación al derecho de propiedad y posesión del inmueble, la afectada presenta recurso de queja.
La consideración toral por la cual el juzgador federal desechó la prueba testimonial, no se ajusta a derecho, pues basta que las pruebas de ofrecidas, tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, para que deban ser admitidas, en ese contexto, la orden de desposesión del inmueble en comento, es uno de los temas que forman parte de la litis constitucional, por lo que es claro que el hecho que se pretende demostrar con el medio de convicción ofrecido, tiene vinculación con la controversia.
En consecuencia, las pruebas desechadas sí reúnen los requisitos de idoneidad y pertinencia para acreditar los hechos precisados en la demanda, por lo que el pleno judicial declara fundado el recurso de queja, para el único efecto de que el Juez de Distrito prescinda del desechamiento de los medios probatorios, y provea sobre la admisión de las pruebas testimonial e inspección judicial, ofrecidas por la mujer.