Niegan amparo a la CFE, deberá otorgan indemnización por incapacidad a jubilado

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), se negaba a otorgar indemnización por incapacidad permanente a un jubilado, argumentando que, el perito técnico-ambiental del actor cuando no practicó ningún estudio ambiental, sino que se basó en el supuestamente realizado por un tercero extraño a juicio, sin embargo, deberá otorgarlo, ya que mediante la ejecutoria 70/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia.

El  Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el perito al dar respuesta a la pregunta 2 respecto a los estudios ambientales o niveles de ruido practicados en las áreas específicas, pertenecientes a la central termoeléctrica Emilio Portes Gil, estableció que se sustentó en los estudios realizados por el patrón a lo largo de la estancia del trabajador a sus servicios desde hace más de 30 años.

El 11 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 895/2021, condenando a la CFE, al pago de la indemnización, el organismo recurre al juicio de amparo, argumentando que, el perito del actor cuando no practicó ningún estudio ambiental, sino que se basó en el supuestamente realizado por un tercero extraño.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como resultado según los estudios realizados en ocho áreas como fueron las de ventiladores de enfriamiento, lecturas y verificación de niveles de aceite de motores a bomba, de torno de flecha para reposición de hidrógeno y lectura pureza, área de turbina unidad 4, inspección visual de válvulas y mangueras de gas, área de válvula de gas en la misma unidad, módulo de accesorios, bombas de agua de alimentación.

Área de turbinas y generador eléctrico y compresores de aire en la unidad 3, precisando que es un hecho incontrovertible para la autoridad laboral que durante el lapso señalado en que se mantuvo en ese entorno laboral el actor un estudio sonométrico en su centro de trabajo, se advierten los nocivos dañosa su salud auditiva que ha sufrido en su relación contractual, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

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