Niegan amparo al Cobat, deberá reinstalar a trabajadora en oficinas centrales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas (Cobat), deberá reinstalar a una trabajadora en oficinas centrales en esta capital, el cual fue despedido el 8 de noviembre de 2017, ya que mediante la ejecutoria 585/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, devienen inoperantes los conceptos de violación, por constituir una reiteración  de aquellos que formuló al promover el amparo directo 411/2022, del índice de este Tribunal, juicio constitucional en el que fueron atendidas dichas disidencias, declarándolas inoperantes e infundadas en sus diversos aspectos.

El 13 de enero del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 540/E/2018, condenando al Cobat, a la reinstalación de la trabajadora, al pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, aportaciones de la UPYSSET, pago de cuotas y aportaciones ante el IPSSET y hasta que sea normalizada la seguridad social, al pago de prima de antigüedad, relativa a los 14 años y 3 meses reconocidos, la dependencia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si los conceptos de violación ya fueron formulados y atendidos en una ejecutoria de amparo anterior, no pueden abordarse en este nuevo juicio constitucional, por constituir cosa juzgada, la cual impide que lo resuelto en el anterior juicio de amparo pueda ser objeto de nuevo análisis; luego, como se ha calificado de inoperante lo aducido como conceptos de violación, tal circunstancia impide abordar el análisis de los diversos criterios.

Constituyen cosa juzgada las condenas a la reinstalación, pago de prima de antigüedad, salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional desde la fecha del despido, aportaciones de seguridad social, en ese tenor, el Tcatsem únicamente tenía jurisdicción para pronunciarse sobre el valor de los recibos de pago aportados por las partes a fin de determinar el salario de las condenas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Cobat.

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