Tribunal Agrario, emite sentencia soslayando demanda de legalización de contrato

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El ex Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito Número 43 en Altamira, negó reconocer los derechos de una parcela en el Ejido El Contadero de Altamira, a una persona que la compro, con el argumento de que no se fijo el porcentaje de la parcela, ante lo cual mediante la ejecutoria 123/2022, Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se considere si es o no válido el contrato de cesión sobre los derechos agrarios proindiviso.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el contrato de cesión base de la acción sí tiene un objeto, como lo es la traslación de los derechos ejidales que corresponden pro indiviso de la ejidataria, al cesionario; de ahí, que al pronunciarse sobre la acción ejercida por este último, debió ponderar desde la perspectiva que la cedente, cedió sus derechos agrarios.
El cinco de noviembre del 2021, el ex Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito 43 en Altamira, emitió la sentencia del juicio agrario 911/2017-43, declarando improcedente condenar, a perfeccionar a favor del reconventor, la cesión de derechos de 8 de septiembre de 2012, porque el objeto de ese acto contractual no es determinable, al tratarse de un porcentaje tierra en copropiedad proindiviso, el afectado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el TUA señala que es improcedente la acción de perfeccionamiento porque la cesión no está ratificada ante notario público, pero soslaya que ese es el objeto de la prestación, que mediante una sentencia, el contrato obtenga la forma legal para reclamar el pleno derecho sobre la cosa, tomando en cuenta que se celebró una cesión, se confirió el pago total de dicha operación, y el acto no se exteriorizó en la forma establecida en la Ley Agraria.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que: Establezca si era o no válido el contrato de cesión sobre los derechos agrarios proindiviso; Determine que la falta de requisitos relacionados con el derecho del tanto son subsanables; Tome en cuenta que la falta de ratificación ante notario público de la cesión de derechos, constituye la materia de la acción de perfeccionamiento, y por ende, debe resolver la litis.