La Alcaldía de Victoria, deberá pagar 401 mil pesos a oficinista por diferencias salariales

Palacio Municipal de Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Alcaldía de Victoria, deberá pagar 401 mil 477.65 pesos a una oficinista de recursos humanos, principalmente por diferencias salariales, así como la inclusión en nomina con el salario correcto, ya que mediante la ejecutoria 182/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la responsable al resolver el conflicto jurídico, tuvo por justificado que el sueldo del actor había sido reducido, y por consiguiente, condenó a la inclusión a nómina con el sueldo señalado por el accionante, junto con el pago de las diferencias salariales reclamadas.

El 11 de diciembre de 2024, el emitió el Laudo del juicio laboral 644/M/2021, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Victoria, al pago de 366 mil 263.04 pesos por concepto de diferencias salariales, la inclusión retroactiva en nómina con el salario base correcto, 1,283.51 pesos por prima vacacional y diferencias, 14,713.35 pesos diferencia en el pago de aguinaldo de diciembre de 2021, entre otros, la Alcaldía recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo señalado por la Alcaldía, el Tribunal laboral sí analizó las excepciones opuestas, relacionadas con la falta de acción y de derecho, y si bien hizo valer la excepción de oscuridad, la misma también se estimó improcedente, al considerarse la procedencia del pago de diferencias de aguinaldo, ya que de la demanda laboral se aprecia que el accionante señaló las circunstancias precisas y claras por las que las solicitaba. Además, se la Alcaldía, no impugna el argumento relativo a que en la contestación no se controvirtió que el actor era sindicalizado, y que por esa razón le eran aplicables las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo, es indudable que se torna inoperante el motivo de disenso con el que pretende hacer notar que en el presente caso no era aplicable dicho pacto colectivo, ante lo dual el pleno judicial niega el amparo.

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