Va un año y dos meses y la Conagua en Victoria, no contesta oficio, tenía 60 días para hacerlo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Va un año con dos meses y Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, no ha dado contestación a una empresa de esta capital sobre transmisión de derechos, cuando tenía 60 días para hacerlo y ya va quinto requerimiento del Poder Judicial Federal, para que cumpla la sentencia 40/2024, que otorgo el amparo, por violarse la garantía de petición.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito Victoria, señalo en la sentencia que, en el caso concreto, desde el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, le fue presentada a la Conagua la solicitud del trámite relativa a la transmisión de derechos respecto de títulos de Concesión, sin que a la fecha exista el pronunciamiento en cuanto a su procedencia o improcedencia de la trasmisión de concesión solicitada; lo cual genera un desajuste con la prerrogativa constitucional de acceso efectivo a la justicia.
La sentencia emitida el 11 de diciembre del 2024, otorgó el amparo para que, el Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua en Victoria, se pronuncie sobre solicitud de transmisión de derechos de los títulos de Concesión, ingresada el día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, y notifique a la empresa Oriom, la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto.
El Juez señalo que, el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, estatuye que «La Autoridad del Agua» debe contestar las solicitudes dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente; por tanto, se considera que es fundado el concepto de violación hecho valer, pues ha trascurrido un término considerable en que se hizo la solicitud, sin que se haya resuelto; tiempo suficiente para que la autoridad responsable resolviera en definitiva la solicitud.
El artículo 8 de la Constitución Federal, señala que toda autoridad ante la petición que algún gobernado le realice por escrito, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado, también por escrito, el resultado de su solicitud.