La CFE, le quería robar 3 años 7 meses y 8 días de antigüedad a una trabajadora de Reynosa

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de electricidad (CFE), le quería robar 3 años 7 meses 8 días de antigüedad a una trabajadora, pero mediante la ejecutoria 572/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por lo que deberá reconocer una antigüedad de 24 años, dos meses y 15 días a la fecha.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta analizo “…sin embargo, resulta improcedente la misma, ya que tomando en consideración que el reconocimiento de la antigüedad es imprescriptible siempre y cuando como en el caso que nos ocupa al continuar la relación de trabajo, día con día se va modificando o incrementando, de ahí la improcedencia de dicha excepción.”
El 16 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1131/2022, mediante el cual condeno a la CFE, al reconocimiento de antigüedad del trabajador, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, a la trabajadora se le dictaminó su antigüedad en la empresa, estableciendo que su antigüedad genérica es desde el 13 de noviembre de 2004 y por tal motivo se encuentra prescrita.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el concepto de violación propuesto resulta infundado, pues adverso a lo que señala el inconforme, al momento de emitir el laudo reclamado la Junta responsable se ocupó de atender la circunstancia de que la CFE, al contestar la demanda había opuesto excepciones, especialmente las que hizo consistir en la prescripción y negativa de la relación laboral, mismas que estimó improcedentes.
En esa tesitura, lo aducido resulta ineficaz, porque la impetrante no precisa, ni siquiera como causa de pedir, cuál es el agravio que le irroga el laudo reclamado, distinto al argumento de que no se analizaron los argumentos vertidos al plantear sus excepciones y defensas, con lo que se faltó a los principios de congruencia y exahustividad, el cual, como ya quedó expuesto, resultó infundado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.