Abogado de Autobuses ETN, los hunde en juicio laboral, deberán pagar indemnización por despido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa de autobuses ETN Turistar Lujo, deberá pagar la indemnización constitucional a un maestro herrero del taller, despedido en junio del 2021, además pagar las cuotas de seguridad social que nunca le cubrió, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 171/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, ya que el propio abogado de ellos, los hundió jurídicamente, por defensa deficiente.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la formulación de las posiciones en la manera en que se hicieron, no se trata de un error como aduce, sino que en el caso se trata de una defensa jurídica deficiente del apoderado, que llevó a tener por demostrado el vínculo laboral que negó.
El nueve de febrero del 2023, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 86/2/2021, mediante el cual condeno a Autobuses ETN Turistar Lujo, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva y pago de las aportaciones ante el IMSS, la empresa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las preguntas “Que usted laboró para el C…, Contestó: Sí.; 10. Que usted tenía un horario de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de lunes a sábado, en el taller de… Contestó: Sí.”, la Junta consideró como confesión a cargo del patrón, y suficientes para tener por demostrado el vínculo laboral que negó la patronal oferente de la prueba, al reconocer de manera expresa, que el actor laboró para el oferente.
Al respecto, el Tribunal Colegiado adversamente a lo sostenido por la empresa, considera que la formulación de las posiciones en la manera en que se hicieron, no se trata de un error como aduce, sino que en el caso se trata de una defensa jurídica deficiente del apoderado, que llevó a tener por demostrado el vínculo laboral que negó, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.