Magistrados del STJE, emiten sentencia contradictoria sobre interpelación de demanda civil

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en abril del 2022, emitieron una ejecutoria contradictoria, señalando que la interpelación previa la demanda civil no es aspecto deba atenderse por el Juez y luego señalan que una condición necesaria, ante lo cual mediante la ejecutoria 345/2022, Magistrados Federales otorgaron amparo, a un demandando
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se obtienen dos posturas que se contradicen entre sí, pues por una parte adujo que la interpelación previa a la demanda, no es un aspecto que deba atenderse de oficio por el juez, y por otra señaló que, el referido requerimiento, concierne a una condición necesaria para el acogimiento o reconocimiento judicial de la acción.
El 27 de Abril del 2022, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia ejecutoria de apelación 116/2022, en la que confirman la resolución del Juzgado Segundo Civil de Victoria, que condeno al pago de 250 mil pesos como pena condicional por incumplimiento de contrato de obra (construcción de casa), el demandado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Sala contradictoriamente estableció en primer término que la interpelación no es un aspecto que deba atenderse de oficio por el Juez, por no constituir un presupuesto procesal, ni un elemento de la acción, y enseguida señaló que es una condición necesaria para el acogimiento judicial de la acción, pero que el emplazamiento practicado a la parte demandada produce todas las consecuencias de la interpelación judicial.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; con libertad de jurisdicción analice de manera exhaustiva, congruente, fundada y motivada, los agravios expuestos dentro del punto 1, del recurso de apelación, tomando en cuenta los aspectos mencionados en los incisos A), B) y C) expuestos dentro del último considerando y hecho lo anterior, resuelva lo que estime procedente en derecho.
