Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión de invalidez definitiva a una persona

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión de invalidez definitiva, otorgamiento de la pensión médica, clínica, farmacéutica y pago del aguinaldo a partir del año 2018 a una persona, ya que mediante la ejecutoria 574/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo federa, no especifica cuáles pruebas fueron valoradas de manera incorrecta, o bien, cuáles se dejaron de analizar.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el IMSS se limita a mencionar, de forma genérica, que el laudo no es congruente con la demanda y contestación, por contener una inadecuada estimación y valoración de las pruebas aportadas por las partes; que no fue analizada la acción intentada por el actor; y que además la Junta omitió realizar una relación pormenorizada y exhaustiva de las pruebas ofrecidas.

El 17 de abril del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 391/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar y pagar a la actora pensión de invalidez definitiva, así como al otorgamiento de la pensión médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, al pago del aguinaldo a partir del año 2018, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS no detalla cada uno de los puntos a que se refiere, es decir, sin especificar cuáles pruebas fueron valoradas de manera incorrecta, o bien, cuáles se dejaron de analizar, así como la razón del porqué considera que la acción no se analizó y cuáles fueron las excepciones que se omitieron; es inconcuso que ello, por sí mismo resulta inoperante, pues se insiste, dado que en el caso no es procedente la suplencia de la queja para el Instituto.

Al margen de la inoperancia en comento, debe decirse que no asiste razón al impetrante en el aspecto en que se queja de la omisión en el análisis la acción intentada en juicio; habida cuenta que del estudio integral del laudo reclamado, se advierte que precisamente la Junta se abocó al estudio fundado y motivado de la acción de otorgamiento de pensión de invalidez definitiva, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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