Pasan mas de 4 meses y Tribunal Burocrático no ejecuta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Pasaron más de cuatro meses y Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no hizo cumplir Laudo, cuando tenía 10 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 1080/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo, por violación a la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió que, como de las constancias existentes en el sumario de amparo no se justificó que el presidente del Tcatsem, haya cumplido con todas las medidas establecidas por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, para lograr el cumplimiento de condena en el juicio laboral de origen, tal omisión resulta violatoria, en perjuicio del trabajador, de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 constitucional.
Ya en la etapa de ejecución, mediante acuerdo de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, el Presidente del Tribunal responsable requirió a la parte demandada, para que cubra al trabajador la cantidad de establecida por concepto de prima de antigüedad; sin que a la fecha el demandado haya cubierto dicha cantidad en cumplimiento al laudo, dentro del expediente 423/E/2018.
La Juez señalo que, entonces, no obstante que la responsable ordenó y requirió a la parte demandada, para que cubra las cantidades a las que fue condenada en el laudo, tendente al cumplimiento del laudo, ello no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, y con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, pues el requerimiento contenido en el proveído de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, es insuficiente para tener por cumplida la ejecución del laudo.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas.