Magistrado del STJE, valida abandono de obligaciones alimenticias hasta la sentencia: Es hasta la imputación

Palacio Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido que un acusado de abandono de obligaciones alimenticias, lo culmino hasta la fecha de la sentencia, cuando es hasta que el Ministerio Público formulo (MP) imputación, ante lo cual mediante la ejecutoria 976/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo para corregir la violación constitucional.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, se incurre en una imprecisión, pues al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se le dicte sentencia definitiva, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser hasta que el MP formuló la imputación.

El 30 de septiembre del 2022, la Cuarta Sala Unitaria Penal del STJE, emitió la ejecutoria de apelación 20/2019, mediante la cual modifica la condena, a cumplir una sanción corporal de un 1 año, 9 meses, conmutable por multa equivalente a 40 días de salario vigente en la época de los hechos, y cinco mil pesos por reparación del daño, el acusado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sólo puede considerarse la duración de la comisión del delito a estudio desde que se deja de suministrar los alimentos a los agraviados, hasta la fecha en que se formuló imputación, que es el único lapso que el acusado pudo haber incumplido con sus obligaciones familiares de acuerdo con el proceso respectivo, dado que estimar lo contrario sería violatorio de los derechos fundamentales.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia que deberá fijar de manera adecuada el lapso durante el cual el acusado dejó de suministrar alimentos a los pasivos; en lo relativo al grado de culpabilidad -media- que ubicó al sentenciado prescinda de considerar que el sujeto activo continúa con la omisión al cumplimiento de otorgar alimentos y que no acreditó un intento de cumplir por lo menos parcialmente con tal obligación.

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