Niegan amparo a Axa Seguros, deberá pagar 55 mil 500 pesos, por perdida total de vehículo

Axa Seguros en Tampico, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La compañía Axa Seguros, deberá pagar 55 mil 500 pesos a una persona, por perdida total de vehículo por robo, ya que mediante la ejecutoria 242/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado Tercero Civil de Altamira, ya que la copropiedad (varios dueños) que cuestiono no es necesaria para que proceda el juicio civil, porque ella es la contratante del seguro.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la aparente copropiedad cuestionada y la necesidad de llamar a juicio al supuesto copropietario no es una cuestión necesaria para analizar la procedencia de dicha acción, ya que, la acción se ejerció con base en un contrato de seguro que celebró únicamente la accionante con la aseguradora, exigiendo su cumplimiento.

El dos de marzo del 2023, el Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 657/2021, mediante el cual condeno a Axa Seguros, al pago de la cantidad 55 mi8l 500 pesos, como consecuencia de la pérdida total del vehículo por robo; el pago de intereses moratorios al tipo legal, la compañía recurre al juicio de amparo argumentando que debió llamarse a juicio a los copropietarios.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar  el asunto, determino que, la parte actora en el juicio de origen es la titular de la póliza de seguro de referencia quien se ostentó como propietaria del vehículo que ampara dicho documento, y exhibió además la factura que cubre la propiedad del mismo endosada a su nombre, por tanto, acorde a criterio de jurisprudencia, la accionante se encuentra legitimada para demandar la indemnización por el siniestro amparado en el referido contrato de seguro.

En cuanto al argumento de alteración de la factura, la alteración del documento que refiere la aseguradora no fue inicialmente el motivo para el pago del cumplimiento al contrato de seguro por parte del Juzgado Estatal, sino, que se debió a que no se proporcionó oportunamente la información que la compañía solicitó sobre hechos relacionados por el siniestro, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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