Niegan amparo al Ayuntamiento de Matamoros, deberá pagar salarios caídos a reinstalado

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros deberá pagar los salarios caídos a un empleado reinstalado, ya que mediante la ejecutoria 62/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha autoridad en contra de la autoridad laboral, ya que contrario a sus argumentos la negativa del despido no formo parte de litigio laboral y por tal motivo eso no puede ser estudiado en amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Ayuntamiento pasa por alto que en el caso se declaró fundado el incidente de falta de firma del escrito de contestación de la demanda, lo que trajo como consecuencia que se tuviera por contestado en forma afirmativa el libelo inicial, de modo que la negativa del despido no formó parte de la litis del juicio natural.
El 30 de noviembre del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 810/M/2022, condenando al Ayuntamiento, a la reinstalación del empleado y al pago de los salarios caídos, dicha autoridad recurre al juicio de amparo, argumentando que, al contestar la demanda, negó rotundamente que hubiera despedido al actor el 10 de octubre de 2022.
La Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es verdad que en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos el representante del ayuntamiento demandado, se allanó a la reinstalación, ello en ninguna forma fija o modifica la litis natural, pues no era la etapa procesal oportuna para ello; además, se advierte que el demandado no ofertó medio de convicción alguno que pudiera desvirtuar el despido alegado, de ahí que lo procedente era que el Tcatsem lo tuviera por cierto.
De acuerdo a jurisprudencia ““despido injustificado. cuando se tenga al patrón por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe considerarlo cierto,” con base en la premisa jurisprudencial en cita, se concluye la inoperancia de los conceptos de violación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de Matamoros.