El Ayuntamiento de Victoria, cede plaza pública a particular para construir fraccionamiento

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ahora resulta que el Ayuntamiento de Victoria, violando el artículo 51 del Código Municipal de Tamaulipas, desincorporo un terrero destinado a la creación de una plaza pública, en favor de un particular con el objeto de crear un fraccionamiento habitacional, en este asunto, mediante la ejecutoria 183/2023, Magistrados Federales, declararon fundado un recurso de queja, para que se cite a juicio a la supuesta vendedora del predio.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Luego, la persona que presento el juicio de amparo pretende que se deje sin efectos las anotaciones registrales en favor de la supuesta vendedora respecto del inmueble que vendió a una constructora, pues de acuerdo a su dicho el predio señalado había sido destinado a plaza pública.
El 27 de febrero del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, dentro del juicio de amparo 183/2023, determino que por cuanto hace a la solicitud de llamar a juicio a la persona que vendió el predio, era inviable acordar de conformidad con su petición, toda vez que no se actualizaba alguno de los supuestos mencionados en la Ley de Amparo en el artículo 5, fracción lll; ante lo cual la afectada presenta recurso de queja.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, el planteamiento de la persona afectada, es para que se le reconozca el carácter de tercera interesada y sea llamada al juicio de amparo a la vendedora, a consideración de este Tribunal Colegiado, resulta fundado, esto porque de dejarse sin efectos las anotaciones registrales realizadas, sin duda se afectaría su interés jurídico, pues se desconocería la propiedad que tuvo en forma previa a la venta del inmueble.
Por tanto, la vendedora, tiene interés en que el acto reclamado subsista; lo que implica que cuentan un interés jurídico opuesto al del promovente de la instancia constitucional; lo anterior, con independencia de que no sea la actual propietaria del mismo, pues a través del juicio constitucional se pretende dejar sin efecto los registros de propiedad que tuvo a su favor, así como la posterior transmisión de ésta, con motivo de la venta del inmueble, que en este caso seria propiedad del Municipio.
El pleno judicial, declara fundado el recurso de queja y ordena al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, que cite al juicio de amparo a la persona vendedora.
Cabe destacar que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 51 señala “Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo: VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes.