Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por invalidez definitiva a trabajador

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por invalidez definitiva, en la abrogada Ley del Seguro Social de 1973 y atención médica, clínica, farmacéutica y demás prestaciones, pago de los aguinaldos a partir del año 2020, ya que mediante la ejecutoria 764/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo por seguir con argumentos ineficaces.
El Magistrado Osbaldo López García, Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, con el dictamen médico rendido por el perito del accionante, se acreditó su invalidez, ya que concluyó que el trabajador se encuentra imposibilitado para desarrollar cualquier actividad laboral distinta a la de su último año de trabajo, así como procurarse una remuneración superior al 50 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
El 11 de mayo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFRCA), en Reynosa, emitió el Laudo del Juicio Laboral 130/2021, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar al trabajador pensión por Invalidez Definitiva, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que la autoridad laboral omitió analizar las pruebas exhibió.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS no señaló por qué fueron valoradas inadecuadamente las pruebas, ni el por qué considera que la Junta omitió señalar qué pruebas fueron idóneas y con cuáles de ellas se basó para condenar, así como tampoco menciona los motivos y razones por los cuales el laudo reclamado falta a la debida fundamentación y motivación, sino que se limitó a realizar meras afirmaciones sin fundamento.
Por lo que, lo expuesto por el IMSS es infundado, toda vez que de acuerdo a las consideraciones del laudo reclamado, es evidente que la junta del conocimiento sí justipreció las pruebas de autos, ya que señaló en cuales pruebas se basó para estimar acreditados los requisitos de las pensiones otorgadas, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.