Niegan amparo a la Gasera Jebla, deberá pagar indemnización constitucional a despedido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa gasera Jebla, deberá pagar la indemnización constitucional y salarios caídos a un empleado despedido, ya que mediante la ejecutoria 284/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicho comercio, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos planteados.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la violación acusada se dio desde el laudo emitido el 5 de julio de 2021, donde las posibles afectaciones a la debida integración de la litis que pudiera reclamar la demandada se materializaron; sin embargo, no las combatió oportunamente a través del juicio de amparo directo correspondiente, por lo que debe entenderse consentida.

El 22 de febrero de 2023, la Junta, emitió el Laudo del Juicio Laboral, 242/1/2016 y sus acumulados 87/1/2017 y 123/1/2018, condenando a la Gasera Jebla, a pagar indemnización constitucional y salarios caídos, la empresa recurre al juicio de amparo, argumentando que, indebidamente se consideró que el ofrecimiento de trabajo propuesto es de mala fe, con base en que no se justificó que fue el demandante quien dejó de presentarse a laborar.

El Magistrado Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal del conocimiento, contrario a lo aseverado por el promotor del amparo, declaró de mala fe la propuesta de trabajo formulada al empleado, con base en la actitud procesal del demandado, lo cual, a su juicio, revelaba falta de integridad y voluntad de incorporar al trabajador a la fuente de trabajo, en ese mismo sentido debe calificarse de inoperante el argumento detallado.

Por consiguiente, si el peticionario del amparo apoya el concepto de violación atribuyéndole a la responsable que calificó de mala fe el ofrecimiento de trabajo, con base en que no justificó porque el actor dejó de presentarse a trabajar, pero resulta que esa afirmación no es verdadera, entonces, se tiene que el argumento que se analiza deviene inoperante, al apoyarse en aspectos no verídicos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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