Va un año y un mes y Conagua en Tamaulipas, no contesta solicitud de concesión de aguas

Sede de la delegación de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Va un año y un mes, sin que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Tamaulipas, de contestación a un oficio de solicitud de concesión de aguas nacionales, violando la garantía constitucional de petición, ya que tenía 60 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 1498/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo a un ciudadano de esta capital, para que se le de la respuesta correspondiente.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió que, al entrar en materia, se obtiene que el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, el ciudadano, solicitó al Organismo Cuenca Golfo Norte de la Conagua, con sede en esta ciudad, resuelva el trámite de concesión de aguas nacionales superficiales, a la cual se le asignó el número de expediente VER-O-0285-19-06-24, sin que a la fecha de presentación de la demanda de amparo haya obtenido respuesta.

Con relación a la solicitud de prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, los artículos 22 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales, disponen lo que sigue:  “Artículo 22. La Autoridad del Agua» deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.”

Es por lo anterior, que asiste la razón al ciudadano, pues es incuestionable que la Conagua conculca en su perjuicio con tal proceder omisivo, el derecho de petición consagrado en el artículo 8 Constitucional, pues incumplieron con la función que le está encomendada, ya que han transcurrido más de cuatro meses desde el día en que se presentó su solicitud hasta a la fecha en que se presentó la demanda de amparo, sin que le hayan dado respuesta, no obstante el término de 60 días hábiles previsto por la propia ley de la materia.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, sin dilación alguna de respuesta a la solicitud de concesión de aguas nacionales superficiales, y notifique la respuesta correspondiente; sólo en el caso de que determinen procedente emitir el título de autorización respectivo, sin dilación, mediante el oficio correspondiente, deberán dar inicio a su trámite de inscripción relativo ante el Registro Público de Derechos de Agua.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *