Niegan amparo al Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a despedido en 2022

Palacio Municipal de Matamoros, Tamaulipas, México, América.

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Matamoros, deberá reinstalar a un empleado despedido el 25 de noviembre del 2022, y pagarle los salarios caídos, ya que mediante la ejecutoria 62/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, porque al acudir a contestar la demanda laboral, esta no estaba firmada y por tal motivo la negativa de despido, no formo parte del litigio.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, que el Ayuntamiento, pasa por alto que en el caso se declaró fundado el incidente de falta de firma del escrito de contestación de la demanda, lo que trajo como consecuencia que se tuviera por contestado en forma afirmativa el libelo inicial, de modo que la negativa del despido no formó parte de la litis del juicio natural.

El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 810/M/2022, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Matamoros, a la reinstalación del trabajador, al pago de salarios caídos y otras prestaciones, la autoridad municipal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es verdad que en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos el representante del Ayuntamiento demandado, se allanó a la reinstalación, ello en ninguna forma fija o modifica la litis natural, pues no era la etapa procesal oportuna para ello; además, se advierte que el demandado no ofertó medio de convicción alguno que pudiera desvirtuar el despido alegado, de ahí que lo procedente era que el Tribunal lo tuviera por cierto.

No pasa desapercibido para este Tribunal Colegiado de Circuito lo alegado por el Ayuntamiento demandado respecto de ofrecimiento de trabajo que adujo haber plasmado en el escrito de contestación; sin embargo, del análisis integral de ocurso de trato, no se advierte la oferta de trabajo que menciona, amén de que como se ha visto se tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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