Tribunal Laboral, pasa por alto nombramiento de director de escuela desde el 2014

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no tomo en cuenta el reclamo de nombramiento de director desde el 2014 y el pago de prestaciones subsecuentes a un maestro de la Escuela Telesecundaria del Ejido Santa Isabel de Llera, absolvió de ello, ante lo cual mediante la ejecutoria 921/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se corrija la situación.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tcatsem debió considerar los hechos constitutivos del reclamo, partiendo del hecho de que el trabajador sostuvo que desde el 26 de septiembre de 2014, ya desempeñaba la función de director, por lo cual, partiendo de ello, reclamaba el otorgamiento del nombramiento definitivo en el cargo de director.
El siete de febrero de dos mil veintitrés, el Tcatsem, emite el Laudo del juicio laboral 1028/E/2019, mediante el cual absolvió a la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), de otorgar el nombramiento definitivo en el cargo de director, ante lo cual el profesor recurre al juicio de amparo, por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tribunal se limitó únicamente al analizar la procedencia del nombramiento de director con efectos a partir del 26 de septiembre de 2014, en la Escuela Telesecundaria Sebastián Cárdenas Vázquez, absolviendo a la SET de tal reclamo, porque la actora no acreditó que participó en los concursos de oposición y que además resultó idóneo, pasando por alto que el cargo de director ya le había sido otorgado al trabajador desde la fecha indicada.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte un nuevo laudo en el cual, atendiendo a las prestaciones y hechos plasmados en la demanda laboral, analice la procedencia del nombramiento definitivo del trabajador como Director, a partir de lo reclamado, en el sentido de que la función la desempeñaba desde el 26 de septiembre de 2014 y, determine en consecuencia la procedencia del reclamo y las prestaciones accesorias.