Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar prima de antigüedad a enfermera

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado, Servicios de Salud en Tamaulipas (SST), deberá pagar prima de antigüedad por 28 años a una enfermera Especialista C, ya que mediante la ejecutoria 721/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal, por no señalar cuales pruebas no analizo la autoridad laboral para emitir un Laudo congruente, lo cual hace inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, con tales argumentos SST, no particulariza a cuáles pruebas se refiere; es decir, no especifica cuáles medios de convicción no se analizaron ni tampoco precisa en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas; lo que impide a este órgano de control constitucional pronunciarse respecto de esos aspectos.

El 12 de junio del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 706/E/2019, condenando a SST, al pago de la prima de antigüedad, por el periodo del 27 de febrero de 1991 a la fecha de jubilación de la parte actora 31 de enero de 2019; pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos, entre otros, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si SST es omisa en referir qué pruebas son las que, a su juicio, no fueron valoradas por la responsable; en qué radicó la omisión de emitir un laudo congruente con la demanda, contestación y pruebas, así como la manera en que ello trascendió al resultado del laudo, para que de ese modo este Tribunal se encuentre en posibilidad legal de analizar la pretendida transgresión de fondo; sus alegaciones resultan, inoperantes.

Se actualiza tal calificativa, pues se limita en afirmar de manera genérica que la responsable al emitir la condena a las prestaciones mencionadas, no valoró correctamente las pruebas ofrecidas y, que omite dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, así como clara, precisa y congruente, con la demanda, contestación y pruebas aportadas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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