Niegan amparo al IMSS, deberá reinstalar a notificador-localizador en Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reinstalar como notificador-localizador a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 769/20223, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), porque por amparo anterior quedo firme lo resuelto y constituye cosa juzgada.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la autoridad responsable ha quedado vinculada a declarar procedente la acción principal de permanencia y definitividad de la relación laboral entre las partes y a condenar al instituto demandado a la reinstalación del accionante en el puesto que desempeñaba, así como a abstenerse de pronunciarse sobre la acción subsidiaria de prórroga del vínculo laboral.

El 16 de junio del 2023, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 847/2019, mediante el cual condeno al IMSS, a la reinstalación como notificador-localizador, así como al pago de las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el SNTSS consistentes en aguinaldo, vacaciones, fondo de ahorro, pago de cuotas al IMSS, AFORE e INFONAVIT, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al tratarse de una ejecutoria de amparo totalmente vinculatoria respecto a la acción principal y subsidiaria ejercidas por el trabajador, es inconcuso que dichas cuestiones analizadas y resueltas han quedado firmes sin posibilidad de una impugnación posterior, pues por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo, deberán ser cumplidas por la autoridad responsable en el juicio de origen como cuestiones firmes.

Estas, en tanto no pueden ser modificadas sin alterar la fuerza ejecutoria de las sentencias de amparo, que reviste la calidad de cosa juzgada; consiguientemente, se reitera, los motivos de inconformidad resultan inatendibles, pues sería ocioso y a nada práctico conduciría su estudio, al no existir posibilidad legal alguna de modificar los alcances del fallo ejecutorio, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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