Niegan amparo a la Afore Sura, deberá devolver saldos de ahorro e Infonavit a una persona

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Afore Sura, deberá devolver las cantidades de saldo de cuenta individual Ahorro para el Retiro, y Subcuenta de vivienda del trabajador, a una persona, ya que mediante la ejecutoria 1811/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por partir de argumentos falsos.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el único concepto de violación expuesto por la Afore disconforme, se limitó a redargüir que la autoridad responsable condenó sobre una cantidad no demandada, es inconcuso que al haber quedado desvirtuada esa afirmación, lo procedente es declarar inoperante el concepto de violación en virtud de partir de una premisa falsa.
El 26 de septiembre del 2016 la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 160/2012, mediante el cual condeno a la Afore Sura, a la devolución de las cantidades por concepto de saldo de cuenta individual de Ahorro para el Retiro, y subcuenta de vivienda del trabajador, dicha empresa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el concepto de “Retiro de 1997” forma parte de uno de los recursos que componen la cuenta individual de la asegurada, es claro que aun sin indicar el monto exacto de la cantidad que conforma el aludido concepto, debe tenerse por demandado si así fue el deseo expreso de la accionante, al presentar sus argumentos jurídicos de su demanda ante la autoridad laboral.
Lo anterior es así, pues no existe ninguna disposición legal que obligue a la demandante a precisar exactamente la cantidad que demanda sobre ese concepto, sobre todo porque se trata de una cantidad que va permutando paulatinamente con el paso del tiempo y las aportaciones que realice la asegurada, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.