La Junta 8 en Victoria, no analiza ninguna prueba y absuelve a Salud de todo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, no analizo ninguna de las pruebas presentadas por un promotor de la salud, y absolvió a la Secretaria Estatal de Salud, de la expedición de nombramiento definitivo y otras prestaciones, ante lo cual mediante la ejecutoria 738/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo por haberse violado las garantías constitucionales de seguridad jurídica.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no se llevó a cabo la valoración de todos los elementos probatorios aportados por las partes, pues únicamente la Junta, las enumeró, pero omitió llevar a cabo el análisis correspondiente de tales probanzas, ya que no les atribuyó valor alguno ni explicó por qué no eran idóneas para demostrar la procedencia de la acción principal.
El 15 de junio del 2023, La Junta Especial Número Ocho de JLCA en Victoria, emitió el Laudo del Juicio Laboral 3/E08/2017, mediante el cual absolvió del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando que el laudo reclamado es conculcatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contemplados por los artículos 14 y 16 Constitucionales.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Laudo es ilegal, que la Junta resolvió de manera dogmática, sin fundar ni motivar, aduciendo que Salud demostró que otorgó al actor los beneficios correspondientes a su puesto de promotor de salud; que el material presentado por la parte actora no fue suficiente ni adecuado para sustentar las reclamaciones mencionadas en la demanda inicial; y, que la demandada estaba cumpliendo correctamente con las prestaciones estipuladas.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte un nuevo Laudo, de manera fundada y motivada, realizando el ejercicio valorativo correspondiente de todos los medios de convicción ofrecidos, determine si es o no procedente la acción principal que reclamó la actora, consistente en la expedición del nombramiento en forma definitiva; se pronuncie de manera clara, congruente y exhaustiva respecto de la totalidad de las prestaciones demandadas.