Tribunal de Tamaulipas, viola garantías, al absolver a Salud de corregir salario de trabajador

Interior de las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), absolvió a Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), de corregir el salario de un coordinador dictaminador de servicios especializados, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 923/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija al Laudo.

El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, esa determinación resulta ilegal porque la corrección del salario que se cubre a un trabajador depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al código asignado, en virtud de que el artículo 19 la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

El 13 de febrero de 2013, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 391/E/2019, absolviendo de todo a SST, entre ello de la corrección al salario; el trabajador recurre al juicio de amparo, argumentando que, acreditó que su puesto de trabajo corresponde al reclamado, pues inclusive SST reconoció dicho cargo, de ahí que sea procedente que se le condenara a la misma al pago de las diferencias que existen entre los salarios descritos en los contratos.

El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de los contratos se advierte que en ellos se estableció como categoría o puesto de trabajo: “Coordinador dictaminador de servicios especializados”, que es precisamente la indicada por el accionante en su demanda; SST también propuso, entre otras pruebas, las documentales consistentes en hojas de nómina y recibos de pago, en los que se establece como código del actor, que es justamente el indicado por dicha parte en su demanda.

El pleno judicial, otorga el amparo para que el Tcatsem, determine cuál es el salario que legalmente corresponde a la categoría desempeñada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibió, determinará si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que resultó improcedente la acción encaminada a obtener el nombramiento definitivo.

SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:  El Tcatsem deberá;

1. Dejar insubsistente el laudo reclamado.

2. Reponer el procedimiento de origen para el efecto de prevenir a la parte actora a fin de que:

2.1. Aclare la pretensión contenida en el inciso a) de la demanda laboral; es decir, si lo que está reclamando al referirse a una “restitución” en su trabajo es una “reinstalación”, y precise sus términos.

2.2. Indique si la relación laboral con el demandado terminó (en su caso precise fecha) o si a la fecha de demandar estaba vigente, y, en caso de ser afirmativa la respuesta, en qué condiciones se está desarrollando (puesto, lugar de adscripción, jornada, salario, y cualquier otra circunstancia con la que se evidencie la forma de la relación laboral).

2.3. Respecto de las prestaciones extralegales identificadas con los incisos k), n) y o) de la demanda laboral, señale dónde se encuentran reguladas, así como sus características.

En el entendido que formulado el requerimiento en los términos indicados y, de ser atendido por el trabajador, deberá dar vista a la parte demandada a efecto de que tenga oportunidad de pronunciarse sobre el particular, confiriéndole la oportunidad de ofrecer pruebas sólo en los aspectos motivo de aclaración.

3. Hecho lo anterior, emitirá un nuevo laudo en el que se pronunciará con plenitud de jurisdicción en torno a los reclamos objeto de aclaración [a), k), n) y o)].

4. En ese nuevo acto de decisión laboral:

4.1. Reiterará la absolución decretada respecto de la prestación b) de la demanda laboral.

4.2. Resolverá de nueva cuenta las prestaciones c), d) y j) de la demanda laboral, para lo cual debe superar las deficiencias formales en las que incurrió, analizando las pruebas propuestas por las partes a fin de establecer, si la parte demandada cumplió con la carga probatoria que le corresponde sobre la fecha de ingreso del trabajador y antigüedad generada. Posteriormente, determinará cuál es el salario que legalmente corresponde a la categoría desempeñada por el actor y tomando en cuenta el salario que efectivamente percibió, determinará si tiene derecho o no a obtener el pago de las diferencias salariales y, en su caso, fijar su monto, al margen de que resultó improcedente la acción encaminada a obtener el nombramiento definitivo.

En la inteligencia de que la responsable no debe perder de vista que: I) el salario que debe cubrirse a un trabajador de la entidad demandada depende de que tal estipendio corresponda a las funciones que realiza y al código asignado; II) en el caso no existe controversia sobre las funciones y código asignado al actor, por lo que la carga de acreditar que se cubrió el salario correcto corresponde a la parte demandada; III) el salario de los trabajadores del organismo demandado se encuentra establecido en los Tabuladores generales de sueldos, sin que su monto pueda ser disminuido por ningún concepto, observando el principio de igualdad y IV) para determinar el estipendio del actor, debe atender dichos tabuladores, para lo cual puede tomar en cuenta los aportados por el actor, correspondientes a los años 2008 a 2021, o bien, se encuentra en condiciones de efectuar consulta en las páginas oficiales que corresponda, de conformidad con las consideraciones de esta ejecutoria.

4.3. Declare procedente el reconocimiento de antigüedad demandado [prestación f)] y determine, tomando en cuenta las cargas probatorias establecidas en el artículo 784, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, previamente indicadas, cuál es la antigüedad que quedó demostrada en juicio.

4.4. Se pronuncie en torno a la prestación e) de la demanda laboral, y ponderando las circunstancias destacadas en esta ejecutoria, determine si el demandado acreditó su postura defensiva en el sentido de que al trabajador, por ostentar el estatus de trabajador eventual, no le son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo que imperan en la demandada, analizando en conciencia si los argumentos que sustentaron su defensa son coherentes entre sí y, a su vez, coherentes con las pruebas aportadas al juicio.

4.5. Tomando en cuenta lo que resuelva sobre la prestación e), se pronuncie sobre las diversas prestaciones h), i), m), p), q), r), s) y t). En el entendido de que, en caso de resolver que son aplicables al trabajador las Condiciones Generales de Trabajo, ello no implica necesariamente condena contra el patrón.

4.6. En cuanto a las prestaciones g) y u) del escrito de demanda, fundada y motivadamente la responsable deberá establecer de qué forma la patronal demostró, en su caso, el cumplimiento del deber constitucional de brindar seguridad social al trabajador durante la vigencia del nexo de trabajo y ante qué organismo, en la inteligencia de que, de no haber quedado demostrado tal aspecto, deberá establecerse la condena que en derecho corresponda, sin soslayar el tema del salario, pues en su caso debe tenerse en cuenta el que exactamente corresponde al accionante.

5. Reitere el veredicto de absolver a los terceros: 1) Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado [SUTSPET], 2) Instituto de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas [IPSSET], 3) Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado [FOVISSSTE] y 4) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE],

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