Sobreseen amparo al ITCA de Tamaulipas, deberá reinstalar a trabajador despido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes (ITCA), deberá reinstalar a un trabajador despedido, además deberá atenerse a la condena establecida del monto del salario, hora extra y cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 315/2024, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), ya que la autoridad laboral dejo insubsistente el Laudo reclamado, para ajustarse a la resolución federal.
El Magistrados Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el ITCA ahora reclama el laudo de 8 de abril de 2024, mismo que la responsable dejó insubsistente en el laudo de 20 de mayo de 2044, el acto que por esta vía se reclama no surte efectos ni los surtirá, tampoco dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada con el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.
El ocho de abril del 2024, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 196/E02/2017, mediante el cual condenó al ITCA, al pago de vacaciones, horas extras y bono del día del padre, pago de cuotas de seguridad social ante el IPSSET, en un periodo diverso al motivo de la concesión, la dependencia estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al analizar el cumplimiento del Laudo, se detectó que la autoridad laboral dio cumplimiento parcial a lo ordenado en el inciso c), específicamente, respecto de los efectos de la concesión, virtud que omitió plasmar en los puntos resolutivos la condena decretada en relación con la reinstalación a la parte actora; pues aun cuando en las consideraciones del laudo hace mención de dicha condena, no se advierte pronunciamiento en los resolutivos.
Para cumplir esta directriz, la junta responsable allegó copia certificada del laudo de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se aprecia que dejó insubsistente el laudo reclamado de ocho de abril de dos mil veinticuatro, que se reclama en el presente asunto; esto con el fin de cumplir debidamente la sentencia en el juicio de amparo 547/2022, ante lo cual el pleno judicial sobresee en el juicio de amparo promovido por el ITCA.
