Desde el 2018, el Issste en Tamaulipas no tramita un recurso, tenia 20 días para hacerlo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el siete de septiembre del 2018, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, no da tramite a un recurso de inconformidad, cuando tenía 20 días para hacerlo, ante lo cual el Poder Judicial Federal, viene requiriendo a Tomás Sánchez Lara, titular de la subdelegación de prestaciones económicas, que cumpla la sentencia 677 del 2021, que otorgo el amparo.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, señalo que, que con independencia de que funcionario del Issste en 2021,no acredita dicha carga laboral con medio probatorio alguno, no debe pasarse por alto que el Estado tiene el imperativo legal hacia los gobernados de otorgar el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia de manera pronta y por lo mismo no se pondera para resolver en los términos de este fallo.
La sentencia emitida el 7 de septiembre del 2021, otorgo el amparo para que, trámite el recurso de inconformidad planteado por una ciudadana, mediante escrito de 21 de septiembre de 2018; de no ser notoriamente improcedente, en su caso, gestione lo conducente hasta remitir el recurso ante el Comité en términos del artículo 94 del Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos de trabajo e invalidez del Issste.
El Juez señalo que, en el mencionado escrito, una ciudadana, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de otorgamiento de pensión de incapacidad parcial permanente definitiva, al tiempo de presentación del amparo [19 de abril de 2021), no se había proveído lo conducente, a pesar de la naturaleza sumaria del procedimiento, que, de ser presentado en tiempo y con la documentación completa, se reduce a escuchar un perito médico tercero en discordia y de remitirlo en un término de 20 días.
El pasado 27 de agosto, el Juzgado envió el 26avo requerimiento, “… se requiere al Titular de la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo… Debiendo remitir las constancias que así lo acrediten, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa….”