Niegan amparo a la CFE en Victoria, deberá cancelar cobro por ilegal verificación

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá cancelar un cobro a una persona de Victoria, con motivo de una verificación e inspección, ya que mediante la ejecutoria 154/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra del Juzgado Decimosegundo de Distrito, porque el órgano federal incumplió con el requisito de señalar la fecha en que realizaría la inspección.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez no determinó la procedencia de la acción porque la actora demostrara que hubo irregularidades en la determinación de su consumo de energía eléctrica, sino por el incumplimiento en el que incurrió la demandada respecto del contrato para el suministro de energía eléctrica que celebró con la parte actora.
El 27 de junio del 2023, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 22/2022, mediante el cual declaro la nulidad del ajuste a la facturación, emitido por la División Comercial Golfo Centro, Zona Comercial Victoria, de 25 de noviembre de 201, y declara la nulidad del cobro y la suspensión al servicio eléctrico, la CFE recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que el Juez, preciso que, en el aviso de revisión no cumplió con el requisito de señalar la fecha en que realizaría la inspección, a fin de que el usuario pudiera estar presente en la revisión para defender sus derechos; no precisó el periodo que abarcaría la revisión, el fundamento y objeto de la inspección; que se hubiese respetado el derecho del interesado de ofrecer testigos.
Además, en el acta de revisión al sistema no existe certeza que el verificador se hubiere identificado correctamente con el propietario del inmueble; sin precisar qué documento lo habilitaba como verificador o inspector de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, como lo ordena el artículo 107, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.