Obligan a Tribunal de Tamaulipas, a ejecutar Laudo contra el Ayuntamiento de Tula

Palacio Municipal de Tula, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a ejecutar un Laudo en contra del Ayuntamiento de Tula, ello en cumplimiento a la sentencia 955/2018, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde octubre del 2015, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria (al momento de la sentencia), señalo que, se observa que la autoridad responsable ha sido omisa en apercibir a la parte demandada con los medios de apremio, y el hecho de que se esté requiriendo el cumplimiento del laudo, no excluye la posibilidad legal de aplicar los medios de apremio que contempla el artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, esto es, imponer multas y solicitar el auxilio de la fuerza pública.

La sentencia emitida el 25 de junio del 2018, otorgó el amparo para que el Tcatsem, proceda a concluir la ejecución del laudo del juicio laboral 125/2012, para lo cual deberá, requerir a la parte demandada el cumplimiento del laudo, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, ordene, a quien legalmente corresponda, haga efectiva las multas decretadas al Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas.

El Juez, preciso en la sentencia, este órgano de control constitucional concluye que las medidas adoptadas en esos términos no han sido efectivas para lograr la ejecución del laudo, toda vez que no se han traducido en el pago de las prestaciones contenidas en dicho fallo; y que, ende, la actuación de la autoridad responsable lesiona el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal, contemplando la garantía de justicia rápida,

El código Municipal de Tamaulipas, en lo que atañe a la ejecución de los fallos, cumple con la garantía prevista en el artículo 17 constitucional, ya que no sólo prevé lo relativo a la impartición de justicia mediante el dictado de un fallo sino también de contemplar mecanismos que conlleven al cumplimiento y ejecución de aquéllos, como son multas y auxilio de la fuerza pública; en este asunto, la sentencia ya fue dada por cumplida.

(Cabe destacar que este caso se desarrollo con el anterior Poder Judicial Federal)

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