Condenan al Ayuntamiento de San Fernando a pagar prestaciones laborales por 8 años

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), condeno al pago de las vacaciones, prima vacacional aguinaldo y días festivos, por todo el tiempo laborado (8 años) a un chofer de giras y eventos, al Ayuntamiento de San Fernando, ello en cumplimiento a la sentencia 580/2023, que otorgó el amparo, porque la autoridad municipal presento argumentos de prescripción improcedentes.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, por tanto, si la excepción de prescripción, no se hizo derivar de la fecha de la presentación de la demanda, contrario a lo determinado por la autoridad, no se aportó el elemento de temporalidad útil para su estudio, por lo que la perentoria en comento, es improcedente.
El 12 de enero del 2023, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 943/M/2017, mediante el cual absolvió al Ayuntamiento de San Fernando, Tamaulipas, de reinstalar al actor, del pago de los salarios caídos, del pago de descanso; pago, de vacaciones; pago de prima vacacional y aguinaldo, el empleado recurre al juicio de amparo, presentando sus respectivos argumentos jurídicos.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue incorrecto que el Tcatsem, hubiese declarado procedente la prescripción, pues dicha excepción no se examina de manera oficiosa, ya que requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la autoridad los analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla vale.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otro laudo, en el que, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del pago de las vacaciones, prima vacacional aguinaldo y días festivos, para lo cual deberá establecer que es improcedente la excepción de prescripción opuesta por el demandado, frente a esas prestaciones y resuelva las tres primeras, conforme al pacto colectivo que rija las relaciones laborales ante el Municipio.
En este caso, Tribunal ya dio por cumplida la sentencia.