Niegan amparo a la CFE, deberá regresar lo cobrado por ilegal revisión a persona de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá regresar lo cobrado a una persona de Victoria, por ilegal revisión al sistema de medición e instalación eléctrica, ya que mediante la ejecutoria 273/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, porque alegaba que las normas reglamentarias no van dirigidas a usuarios, sino a integrantes de la industria eléctrica.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, este Tribunal coincide con la Juzgadora Federal en el sentido de que tales normas reglamentarias van dirigidas a permisionarios, usuarios, consumidores y no solo a los Integrantes de la Industria Eléctrica, tal y como lo establece el párrafo tercero del artículo 1073 de ese ordenamiento reglamentario.
El 26 de marzo del 2024, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 501/2023, condenado a la CFE, a la nulidad absoluta del aviso de cobro por ajuste facturación, de 30 de agosto de 2023, derivado del aviso y la Revisión al Sistema de Medición e Instalación Eléctrica; la cancelación del pago atribuido por el consumo de energía eléctrica no facturado, la dependencia recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la CFE, no desvirtuó la negativa de la actora de haber recibido una orden de inspección dirigida a su nombre, y que contuviera fecha de realización, en domicilio donde se practicaría, el periodo abarcado, el objeto de la misma, el fundamento legal, aunado a que no se le dio oportunidad de ofrecer testigos en términos del artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
En consecuencia, se estimó que la demandada se apartó del procedimiento contenido de los numerales 107, 110 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y del contrato suscrito entre las partes, al omitir expedir y notificar la orden de visita de verificación en contra de la parte actora, sí como la designación de testigos, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.