Tribunal viola garantías al absolver al Ayuntamiento de Tula, de prestaciones por despido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), violo los derechos de igualdad y libertad de asociación, así como las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, al absolver al Ayuntamiento de Tula, de reinstalación de una trabajadora despedida el 2016, ante lo cual mediante la ejecutoria 1041/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, las estipulaciones del convenio, no pueden considerarse limitadas a los trabajadores sindicalizados, sino que se extienden a todas las personas que trabajen en el Municipio que no sean personal de confianza, aunque no sean miembros del sindicato por así establecerlo los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo.
El 12 de octubre del 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 1423/M/2016, absolviendo al Ayuntamiento de Tula de la reinstalación; El pago de los salarios caídos; El pago de las dos últimas quincenas laboradas; El pago de las Vacaciones; El pago de una Prima Vacacional del 60 por ciento; El pago de 46 días de Aguinaldo; El Pago de días festivos, entre otros, la trabajadora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se concluye que la autoridad responsable infringió los derechos humanos de igualdad y libertad de asociación, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tienden a su protección, por lo que, la premisa de que el Contrato Colectivo de Trabajo, sí resulta aplicable a la empleada, aun cuando ésta no cuenta con la calidad de sindicalizado; lo que tiene relación con las prestaciones reclamadas dentro del expediente laboral.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otro Laudo, en el que condene al pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado; Se pronuncie al pago de vacaciones, prescindiendo de considerar que son de goce; Se pronuncie sobre las prestaciones derivadas del pacto colectivo, a saber: Aplicación de las condiciones generales de trabajo, reinstalación, salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, entre otros.