Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad a persona de Reynosa

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente total a una persona de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 710/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal en contra de la autoridad laboral, porque, sí se atendió que el perito expuso que el actor se encuentra incapacitado para laborar en un 100 por ciento dadas las enfermedades diagnosticadas.

Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta consideró que el perito señaló que el actor se desempeñó como auxiliar administrativo, que sus actividades consistían en llevar documentos de una oficina a otra, archivar, ir al banco, hacer depósitos, que para desempeñar esas actividades, es requerida la deambulación constante y permanecer de pie por largos periodos de tiempo.

El 13 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 441/2018, condenando al IMSS, a que otorgar a la parte actora la pensión por incapacidad permanente total, la dependencia recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se analizó la prueba pericial médica a cabalidad, ya que no estableció que el actor no pudiera desempeñarse en ningún otro empleo.

La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el perito señalo que, debido a los padecimientos encontrados en el organismo del actor, lo incapacitaron para desempeñar algún trabajo similar que le produjera ingresos semejantes, era procedente el 100 por ciento de la incapacidad permanente total; también hizo mención de los padecimientos presentados por el actor como son: secuelas posquirúrgicas por discoidectomía de L5-S1; lumbalgia crónica.

Además, síndrome de dolor regional complejo de miembro pélvico izquierdo, radiculopatía de miembro pélvico izquierdo, secuelas de fractura de 5 metartasiano de pie derecho, marcha antélgica; asignándole el porcentaje correspondiente de incapacidad respecto de los padecimientos, para concluir que se encontraba incapacitado permanentemente en un 100 por ciento, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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