El Juzgado 2 Civil de Victoria, no se pronuncia sobre prueba confesional y emite sentencia


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Victoria, violo garantías constitucionales, al no pronunciarse sobre una prueba confesional y condenar a una persona a pagar lo establecido en un pagare, donde se objeto falsedad de fecha, ante lo cual mediante la ejecutoria 372/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se reponga el procedimiento y se corrija la irregularidad.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juzgado en ningún momento se pronuncia respecto al valor probatorio de la prueba confesional a cargo de una persona, quien es la endosante y primera tenedora del documento base de la acción, en la que confiesa que la fecha de vencimiento de dicho documento es distinta a la que aparece en el cuerpo del mismo.
El 10 de junio del 2022, el Juzgado Segundo Civil de Victoria, emitió sentencia de juicio ejecutivo mercantil, considerando procedente la acción intentada, y condenó a la demandada al pago de suerte principal e intereses moratorios, procediendo a una reducción prudencial a razón del 1.81 por ciento mensual, absolviéndose en el pago de gastos y costas, la afectada recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien la parte acusada contestó la demanda entablada en su contra, y a fin de acreditar sus excepciones ofreció la prueba confesional, la cual fue admitida y desahogada, con el resultado que obra en la videograbación correspondiente; pero en la parte considerativa en la que analiza la acción y las excepciones opuestas, nada dice respecto al valor y alcance demostrativo de la misma; lo que transgrede el principio de congruencia y exhaustividad.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia, en la que: Conforme a los lineamientos enmarcados en esta ejecutoria, se pronuncie respecto del valor y alcance demostrativo que le merezca la prueba confesional por posiciones de la endosante y primera tenedora del documento base de la acción, respecto de las excepciones opuestas por la demandada, hecho lo cual, resuelva lo que en derecho estime conveniente.