Muere adulto Raramuri, por falta de atención adecuada en Hospital del Issste en Chihuahua

Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Chihuahua, Chihuahua.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- De acuerdo con la Recomendación 108/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), personal médico del Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas”, ubicado en Chihuahua, vulneró los derechos humanos de una persona mayor adulta, de origen rarámuri, al no proporcionarle una atención adecuada.

Según el expediente de queja, la víctima ingresó al citado Hospital General el 14 de octubre de 2023 con diagnóstico de tumor cerebral. Aun cuando se le programó para cirugía en un nosocomio de tercer nivel, ésta no se llevó a cabo, por lo que uno de sus familiares solicitó la intervención de este organismo nacional. A pesar de las gestiones realizadas por la CNDH se informó, mediante correo electrónico institucional, el lamentable fallecimiento de la víctima el 28 de noviembre de ese año, por lo que se inició la investigación correspondiente.

La Comisión acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de la víctima; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de ocho personas más, toda vez que se omitió realizar un protocolo de estudio de la infección que experimentó, dar seguimiento al misma y ajustar el tratamiento con base en los estudios de laboratorio.

Tampoco se solicitó su atención por parte del servicio de Medicina Interna e Infectología, a fin de evitar complicaciones, mientras se encontraba en espera de su traslado a tercer nivel para la operación programada, lo que provocó el deterioro de su salud y fallecimiento 44 días después de su ingreso, debido a insuficiencia respiratoria aguda y choque séptico.

Además de hallar deficiencias en la integración del expediente clínico de la víctima, esta Comisión también determinó que no se le proporcionó el trato digno y la atención prioritaria que el caso ameritaba, al tratarse de una persona adulta mayor y de origen étnico, por lo cual el ISSSTE deberá reparar el daño integralmente a las víctimas indirectas, así como proporcionarles el apoyo psicológico y tanatológico que requieran.

También deberá colaborar en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presentará ante el Órgano Interno de Control del Instituto por las omisiones o acciones en las que incurrió el personal del hospital; así como impartir un curso integral en materia de derechos humanos que considere la protección a la salud, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares y emitir diversas circulares al personal médico de Neurocirugía, Cirugía General y Directivo de ese nosocomio, a efecto de que las personas adultas mayores reciban una valoración interdisciplinaria con personal capacitado y sensibilizado.

La Recomendación 108/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.

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