La Junta 60 en Reynosa, pasa por alto vacante en Pemex, para negarla a mujer solicitante

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Magistrada Graciela Robledo Vergara

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, paso por alto la existencia de una vacante de mensajero en el centro de trabajo Activo Integral Burgos de Petróleos Mexicanos (Pemex), y negó otorgarla a una solicitante, ante lo cual mediante la ejecutoria 614/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la afectada para que arroje la carga de la prueba a la empresa federal.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si bien es cierto que de acuerdo con la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo, el patrón debe solicitar al sindicato el personal para cubrir las plazas definitivas vacantes o de nueva creación, si no lo hace, se encuentra expedito el derecho de la trabajadora para ejercer la acción de preferencia de derechos, como ocurrió en la especie.

El primero de julio del 2022, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 935/2016, absolviendo a Pemex de las prestaciones que le fueron reclamadas, con el argumento de que el Sindicato no puede, por voluntad propia, proponer el personal que deba cubrir las vacantes que existan, si antes no cuenta con el requerimiento expreso por parte de la empresa, la afectada recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tratándose de puestos definitivos, vacantes en los escalafones de la empresa, la obligación de cubrirlos por parte del sindicato, se da en el instante mismo en que se encuentran vacantes, ya que de lo contrario, se daría la posibilidad de que se conservaran en esa disponibilidad en forma indefinida, burlándose de los trabajadores al generarse una postergación de derechos para demandar y obtener el otorgamiento del puesto.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta, considere que la carga de la prueba en torno a la inexistencia de la plaza reclamada recae en la patronal y que aun cuando de acuerdo el Contrato Colectivo de Trabajo, el patrón debe solicitar al sindicato el personal para cubrir las plazas definitivas vacantes o de nueva creación, si no lo hace, se encuentra expedito el derecho de la trabajadora para ejercer la acción de preferencia de derechos.

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