La autoridad laboral, deberá condenar a la Comapa de Victoria, a indemnizar a despedida

Magistrado Victor Hugo Alejo Guerrero.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, se negaba a pagar la indemnización constitucional a una trabajadora, con la excusa de que es de confianza, sin embargo, la autoridad laboral la obligo a reconocer que no es así, ello en cumplimiento a la sentencia 555/2022, que otorgo el amparo por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), dictó un nuevo laudo en el que dejó insubsistente el laudo de veinte de mayo de dos mil veintidós, así como el diverso de trece de octubre de dos mil veintitrés.

El trece de octubre de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 92/M/2020, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, al pago de la indemnización constitucional, el órgano municipal recurre al juicio de amparo argumentando que entrego pruebas de que el trabajador es empleado de confianza y por tal motivo la resolución es violatoria de garantías constitucionales.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se el Tcatsem emitió un nuevo laudo, por tanto, es evidente que las constancias referidas, de manera clara y objetiva, ponen de relieve que el acto aquí reclamado, consistente en el laudo de trece de octubre de dos mil veintitrés, quedó sin efecto y consecuencias jurídicas, por disposición de la mencionada resolución, en consecuencia, la base fundamental del objeto materia de la impugnación en este juicio, laboral dejó de existir.

Por ende, en el presente juico de amparo 415/2024, es evidente la actualización de los supuestos previstos por el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que procede decretar el sobreseimiento, de conformidad con la fracción V del diverso numeral 63 de la Ley en consulta, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia de sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco lo niega).

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