Tribunal Fiscal declara nula multa del IMSS, pero olvida condenar a la devolución de lo pagado

Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- la Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, emitió sentencia declarando la nulidad de una multa ilegal cobrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero no ordeno el regreso del dinero; ante lo cual mediante la ejecutoria 633I2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se pronuncie sobre la devolución del pago.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que ante la ilegalidad de la multa impugnada y haberse declarado su nulidad, se debió concluir que fue indebido que la demandante hubiera pagado la misma, y condenar a la autoridad demandada a la devolución del pago realizado, incluyendo actualizaciones e intereses.

El 12 de septiembre del 2022, La Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1007/21-18-01-9, declarando la nulidad de la multa cobrada por el IMSS, la empresa Servicios de Seguridad Industrial Tedla, recurre al juicio de amparo, argumentando que, en ningún momento, hubo pronunciamiento sobre el regreso del dinero cobrado.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se advierte, por un lado, que el TFJA declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas (cédulas de liquidación determinantes de los créditos fiscales; y determinación de Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo para Registro Patronal Único) y por otro lado, no hizo ningún pronunciamiento en torno al derecho subjetivo del accionante, a la devolución de dicha cantidad.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, deje sin efectos la sentencia reclamada; En otra que dicte: Con la debida fundamentación, motivación y congruencia, se pronuncie con libertad de jurisdicción, respecto del derecho subjetivo de la accionante a la devolución del pago de los importes pagados, en los términos que le fue solicitado en el escrito en que solicitó la suspensión del acto impugnado.

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