Juez obliga a la Comapa de Altamira, a conectar el agua potable a un ciudadano


Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Altamira, a conectar el agua potable en el domicilio de un ciudadano, ello en cumplimiento a la sentencia 1270/2022, que otorgo el amparo, ya que al no hacerlo desde abril del 2022, con la excusa de la negativa de un grupo de colonos, se violaron garantías constitucionales.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió en la sentencia que, si la autoridad responsable Comapa del Municipio de Altamira, Tamaulipas, al rendir su informe justificado, aceptó no ha realizado la conexión del servicio de agua potable y alcantarillado respecto del contrato, debido a la oposición de un grupo de colonos, se acredita que ha dejado de cumplir con la obligación que tiene de conexión y suministro en forma eficiente y periódica, del líquido vital al ciudadano.
La sentencia emitida el 31 de marzo del 2025, otorgó el amparo para que la Comapa de Altamira, Emita la orden de trabajo relativa al domicilio conforme a las estipulaciones contratadas. Instalen la toma de agua con base a factibilidad para lo cual, en caso de oposición de terceras personas haga uso de lo previsto en la fracción XIV, del artículo 191 de la Ley de Aguas en el Estado de Tamaulipas.
La Juez señalo, que el ciudadano cumplió con los requisitos señalados por la
Comapa de Altamira, acreditando ser el propietario del inmueble, además, que realizó el pago y estudio de factibilidad y medidas de comprobación del predio solicitando, sin embargo el organismo público en comento ha sido negativo en la instalación de una toma de agua potable residencial de ½” de Ø, así como la instalación y conexión de una descarga sanitaria de 6” de Ø en dicho domicilio, conforme al contrato de servicios de 18 de abril de 2022, suscrito por las partes.
Ello, porque además la Comapa no demostró con las constancias necesarias que cumplió con dicha obligación, lo que provoca que el acto reclamado vulnere el artículo 4° Constitucional, pues hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la conexión del servicio de agua potable, tomando en consideración que la falta del servicio afecta el disfrute de un derecho humano como es, el agua; debiendo destacar que la sentencia ya fue dada por cumplida.