Niegan amparo al Ayuntamiento de Reynosa, deberá indemnizar a despedido en 2016

Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Reynosa, deberá indemnizar a un empleado despedido el 6 de octubre del 2106, ya que mediante la ejecutoria 245/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por presentar argumentos falsos y se inoperantes sus alegaciones.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si los argumentos del Ayuntamiento parten de una premisa falsa, a ningún fin práctico conduciría su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resultó verdadera, su concepto de violación resulta ineficaz para obtener la revocación del laudo combatido, en ese tenor el concepto de violación.

El 22 de agosto del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 1173/M/2016, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Reynosa, al pago de la indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad por el periodo del 1 de enero de 2008 al 6 de octubre del 2016, ante lo cual la Alcaldía recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, toda vez que contrario a lo expuesto por el Ayuntamiento, el Tcatsem en el laudo reclamado no le otorgó valor probatorio a los dictámenes de la parte actora y el tercero en discordia bajo el argumento de que ambos fueron coincidentes, sino que, contrario a ello, únicamente consideró otorgarle pleno valor probatorio al peritaje citado en último término (del tercero en discordia).

En virtud de la inoperancia de los conceptos de violación destacados, no se realizará manifestación alguna respecto de la cita de los criterios que invoca el Municipio, toda vez que lo resuelto (inoperancia), es una cuestión diversa a su contenido, en consecuencia, al haber resultado inoperantes los conceptos de violación hechos valer, el pleno judicial niega el amparo al Ayuntamiento de Reynosa.

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