El Juzgado de Altamira, ilegalmente otorga 30 por ciento de pensión alimenticia a demandado

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Gerardo Octavio García Ramos

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, otorgo una pensión alimenticia provisional a un demandado en un juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, del 30 por ciento, con lo cual anillaría la otorgada a la mujer, del mismo porcentaje, ante lo cual, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se anule dicha resolución y se emita otra nueva donde se fundamente y motive tal medida.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si de lo que se duele el demandado es que con motivo de dicha medida precautoria sus percepciones recibidas no permiten cubrir su necesidades, dicha circunstancia se sustanciará en juicio sumario y entretanto se seguirá abonando la suma señalada, por ende, el citado deudor alimentario cuenta con el medio de defensa legal idóneo.

El 28 de febrero del 2023, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, en el juicio 1605/2022, sobresee (no otorgar amparo pero tampoco negarlo), a la mujer, en contra de la resolución dictada en el expediente del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 432/2022, por la cual se fija provisionalmente una medida precautoria de alimentos provisionales del 30 por ciento en su contra, ella presenta recurso de revisión.

La Magistrada Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el argumento del demandado para solicitar alimentos provisionales a la actora principal, era precisamente que con motivo de la diversa medida precautoria de alimentos provisionales otorgada por el Juez de origen mediante proveído de 17 de mayo de 2022, en favor del hombre impactaba en el pago de sus necesidades, lo conducente sería llevar a cabo el trámite previsto en el numeral 451 del Código de Procedimientos Civiles.

El pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acto reclamado, en su lugar, emito otra en la que tomando en consideración las razones y motivos por los cuales se concedió a la mujer, la medida precautoria de alimentos provisionales, en la resolución de 17 de mayo de 2022; se pronuncie de manera fundada y motivada en relación a la procedencia de la medida precautoria solicitada por el demandado.

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