Niegan amparo al IMSS, deberá aumentar del 30 al 100 por ciento la pensión de un ciudadano

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá aumentar del 30 al 100 por ciento la pensión de un ciudadano, ya que mediante la ejecutoria 336/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la valoración de las pruebas

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el IMSS, omite señalar concretamente a qué pruebas se refiere, el alcance probatorio de las mismas y la forma en que trascenderían estas al fallo en su beneficio, limitándose a realizar afirmaciones genéricas e imprecisas sobre la indebida valoración, careciendo de los requisitos mínimos para ser consideradas como verdaderos conceptos de violación.

El tres de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 95/2018, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar el cien por ciento de incapacidad total permanente por enfermedad de trabajo, al ciudadano, en lugar del 30 por ciento inicial, el órgano federal recure al juicio de amparo, argumentando que, ubo una indebida valoración de las pruebas.

La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, la materia laboral es de estricto derecho cuando que demanda es el IMSS, aun cuando actúe como órgano asegurador, como el caso que nos ocupa, pues no existe la suplencia de la queja, por lo que no se puede hacer un examen general del laudo controvertido, pues de aceptar como verdaderos conceptos de violación lo aducido por la parte inconforme, se infringiría el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor.

Por otro lado, sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre defectos del laudo, sin precisar en concreto, qué pruebas o aspectos son los que, en su opinión, dejaron de atenderse, porqué estima que no se analizó la acción, o de dónde deriva la falta de congruencia o exhaustividad que refiere, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo al IMSS.

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