Tribunal Laboral de Tamaulipas, emite Laudo y no da respuesta a 11 reclamos de trabajadora

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no dio respuesta a once reclamos de una trabajadora de Apoyo Administrativo en Salud, que pidió como principal el otorgamiento de código y nombramiento definitivo, ante lo cual mediante la ejecutoria 116/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, por violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, todas esas prestaciones fueron reclamadas conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, y por todo el tiempo laborado y por el que dure el juicio o hasta la ejecución del mismo, sin embargo, de la lectura del laudo no se advierte que el Tcatsem haya realizado pronunciamiento alguno de manera exhaustiva, fundada y motivada.
El 18 de abril del 2023, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 751/E/2019, absolviendo al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), de todo lo reclamado, ante lo cual la trabajadora recurre al juicio de amparo, argumentando que, el laudo reclamado no señala cuáles fueron las circunstancias especiales o generales que tomó en cuenta para absolver al demandado.
La Magistrada Minerva Castillo Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem, omitió pronunciarse sobre los reclamos de pago de 3 horas extras diarias, vacaciones, días festivos, bono de reyes, estímulo por desempeño y productividad, estímulo de puntualidad y asistencia, estímulo de asistencia y permanencia, estímulo de asistencia perfecta, mediano riesgo, un descanso anual extraordinario de ocho días laborales, diferencia por prima como complemento al salario,
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; ordene la reposición del procedimiento en el juicio laboral de origen, y admita: – La inspección ocular. La prueba pericial. El perfeccionamiento de dos oficios. Hecho lo anterior, resuelva la las cuestiones de fondo, de otorgamiento de código, la expedición del nombramiento definitivo; diferencias salariales y los 11 reclamos no a los que no dio respuesta.